¿Qué licencia necesito para la reforma de la cocina o baño de mi vivienda?

¿Qué licencia necesito para la reforma de la cocina o baño de mi vivienda?


reforma de cocina



En este post vamos a tratar un tema bastante frecuente en el estudio cada vez que un cliente nos encarga el proyecto de reforma para la cocina o el baño de su vivienda: ¿Es necesario solicitar licencia de obras para la reforma de la cocina o baño de una vivienda?.

La respuesta es bastante obvia, no sólo es necesario sino muy recomendable para el cliente. Hay que tener en cuenta que muchos de los proyectos de interiorismo de cocinas y baños que realizamos conllevan modificaciones significativas en sus instalaciones, bien porque se han quedado obsoletas y necesitan una mejora urgente, bien por necesidad de ampliar o modificar sus instalaciones para adaptarse a las necesidades de sus propietarios.

Por tanto, disponer de la correspondiente Comunicación Previa de Obras nos garantiza poder realizar los trabajos previstos, evitando posibles denuncias por ruidos y desescombro de materiales a pie de edificio sin autorización. No obstante, recomendamos a nuestro clientes que de forma previa a la solicitud de la autorización municipal lo comunique formalmente al presidente de la comunidad, en su caso, para dejar constancia de la actuación y de las posibles molestias que se pudieran ocasionar durante los trabajos.

Para la solicitud de la Comunicación Previa de Obras es imprescindible que las actuaciones a realizar no afecten a la fachada del edificio, elementos comunes de la vivienda, elementos de carácter estructural o elementos catalogados o en trámite de catalogación. Por tanto, los supuestos que establece el Ayuntamiento de Valencia para la solicitud de este tipo de licencia exprés son los que pasamos a enumerar a continuación:

En el caso de cocinas, sólo se podrán realizar las siguientes actuaciones:

1. Sustitución de revestimientos como pavimentos, alicatados o falsos techos.
2. Sustitución de mobiliario de cocina si requieren obra.
3. Instalación de Fontanería
4. Instalación de Electricidad

En el caso de baños y aseos:

1. Sustitución de revestimientos como pavimentos, alicatados o falsos techos.
2. Sustitución de sanitarios si requieren obra.
3. Instalación de Fontanería
4. Reparación o mejora de la instalación de Electricidad

En el caso de actuaciones en el resto de la vivienda, sólo se contemplan los siguientes trabajos:

1. Reparación o sustitución de pavimentos sin superposición de los mismos ni incremento de cargas
2. Reparación de desconchados
3. Enlucidos y pinturas de paramentos verticales y horizontales
4. Sustitución de carpintería interior
5. Sustitución de Falsos techos

En supuesto caso de que los trabajos conlleven algún tipo de actuación no recogido en dicha lista, las obras obligatoriamente pasarían a estar sujetas bajo el régimen de declaración responsable de obras tipo I o II.

Una de las ventajas de la Comunicación Previa de Obras es que al ser actuaciones menores no requieren de la presentación de un proyecto técnico visado y firmado por técnico competente. Pero quizá la más importante desde el punto de vista del cliente es que este tipo de licencias exprés son inmediatas, es decir, entran en vigor en el mismo momento en el que se registra la solicitud con la documentación pertinente en la Junta Municipal de Distrito correspondiente.

¿Qué documentación se requiere para la tramitación?

1. Instancia modelo normalizada que podrá recoger en la junta Municipal del Distrito correspondiente, comunicando las obras a ejecutar.
2. Documentación del interesado; DNI o NIE, en caso de persona física, o CIF, en caso de una sociedad, además de la identificación del inmueble mediante la referencia catastral.
3. Presupuesto desglosado y total con IVA, debidamente firmado por el constructor o reformista que va a ejecutar la obra.
4. Carta de pago del ingreso previo de la tasa por actuaciones urbanísticas140,90 euros– y la autoliquidación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras4% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra–. Tasas para 2014

No obstante, en todos nuestros trabajos de interiorismo y reforma de viviendas incluimos la tramitación de la autorización municipal y el seguimiento de licencias para que el cliente no tenga que preocuparse de realizar ninguna gestión.

Esperamos que este artículo haya servido para aclarar posibles dudas acerca de este tipo de gestiones, pero si necesitáis más información al respecto podéis consultar la Web del Ayuntamiento de Valencia en la sección de trámites o también, consultar la ordenanza reguladora de obras de edificación y actividades del Ayuntamiento de Valencia.

Nota: En el caso de que el inmueble esté catalogado como Bien de Interés Cultural –B.I.C. –, se deberá presentar la autorización correspondiente de la Consellería de Cultura.
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Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto conmigo a través del teléfono de contacto: 678 255 358, enviando un e-mail a miguelangel@tres60arquitectura.es o a través del formulario de contacto. Estaré encantado de poder resolver cualquier consulta que tengáis sin compromiso.
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