¿Dónde registrar los Certificados de Eficiencia Energética?

¿Dónde registrar los Certificados de Eficiencia Energética?

Con la entrada en vigor el pasado día 1 de junio Real Decreto 235/2013, de 5 de abril de 2013, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, los propietarios y promotores que vendan o alquilen su inmueble no solo deben disponer del Certificado de Eficiencia Energética, sino que además deben presentarlo en el Registro de Certificaciones de su Comunidad Autónoma correspondiente. 

Pero muchos os preguntaréis donde está dicho Registro y de que plazo de tiempo disponemos para registrar el Certificado Energético. Cabe explicar que estos registros se encuentran aún en proceso de implantación en la mayoría de las Comunidades, por tanto la obligatoriedad para el registro del Certificado será a posteriori, según el plazo establecido por el texto normativo correspondiente a cada región.


Casi con toda seguridad el Registro de Certificaciones será el organismo que actualmente se encarga de la inscripción de los Certificados Energéticos de edificios terminados en cada Comunidad. En el caso de la Comunidad Valenciana, el organismo competente encargado de este registro es la Agencia Valenciana de la Energía IVACE-Energia AVEN– y, según se indica en el portal web de AVEN, el registro se realizará de forma presencial (al menos por el momento). 

¿Qué documentación se requiere para el registro del Certificado Energético de Edificios Existentes?

Evidentemente, hay que presentar el Certificado de eficiencia energética de edificio existente, según el modelo publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, debidamente firmado por el técnico competente –Técnico Certificador–. Y en segundo lugar, la solicitud de inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunitat Valenciana.

El Real Decreto de certificación de la eficiencia energética de los edificios establece, en su disposición transitoria tercera, un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para que las CC.AA. habiliten su Registro, plazo que termina el próximo 14 de julio de 2013. No obstante, algunas regiones establecen un plazo máximo de 45 días desde la entrada en vigor de la obligatoriedad de disponer del certificado hasta la existencia del organismo competente de Registro donde poder refrendarlo. 

Las solicitudes y los certificados de eficiencia energética podrán presentarse en la sede de IVACE-Energía –AVEN– en Valencia, sita en la Calle Colón 1, 4ª planta. De la misma forma también podrán presentarse según las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Créditos: Imagen vía Flick de Jumanji Solar bajo licencia CC
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1 comentario:

  1. ESTUPENDA EXPLICACIÓN¡
    www.cdmantenimientointegral.es
    CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS VALENCIA

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