Trámites para la apertura de un negocio en la Comunidad Valenciana

Trámites para la apertura de un negocio en la Comunidad Valenciana

proyecto de actividad


Como ya comentamos en el post anterior la Ley 6/2014 de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana introduce modificaciones sustanciales en la tramitación de los procesos administrativos relacionados con la apertura de nuevas actividades en el ámbito de la Comunidad Valenciana. El propósito de este post es tratar de elaborar una guía práctica de cuales son los trámites a seguir en función de la potencial incidencia ambiental de la actividad que queramos implantar en un local comercial.

Dada la naturaleza de las actividades comerciales que habitualmente llevamos a cabo en el estudio, solo vamos a centrarnos en las actividades inocuas o con nula incidencia ambiental y aquellas con una incidencia ambiental leve. En cualquiera de ellas, para la apertura del negocio y la explotación de la actividad en un local o recinto determinado será necesario la presentación de un proyecto de actividad firmado por técnico competente Arquitecto, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Industrial.

Tipos de actividad en función de su incidencia ambiental


Evidentemente, no es lo mismo una actividad industrial de una fábrica que la actividad comercial de tienda de ropa. Cada actividad tiene una incidencia ambiental determinada sobre la que hay que plantear unas medidas correctoras específicas para minimizar el impacto de la actividad sobre el entorno inmediato. 

Del mismo modo, cada tipo de actividad requiere un proceso administrativo distinto, y por tanto, una documentación determinada integrada por la memoria de la actividad y los planos descriptivos necesarios que justifiquen el cumplimiento de la reglamentación específica que regula dicha actividad. Con la anterior normativa, ya derogada, se podían establecer cuatro tipos de actividad que se correspondían con los cuatro procesos administrativos vigentes hasta la fecha:

Actividades Inocuas o no calificadas como oficinas, tiendas, comercios al por menor,..., tramitadas como Comunicación Ambiental Previa
Actividades Calificadas como carnicerías, panaderías,... tramitadas como Licencia Ambiental
Actividades de Pública Concurrencia como cafeterias, bares, restaurantes, salones de juegos, cines,... tramitados como Licencia Ambiental
Actividades Industriales como procesos de fabricación, industrias, explotaciones mineras... tramitados como Licencia Ambiental Integrada

Pero, con los nuevos cambios introducidos por la actual ley, muchas de las actividades consideradas como calificadas o de pública concurrencia con una escasa o leve incidencia ambiental pasan a tramitarse bajo un nuevo régimen similar al de las actividades inocuas. Este nuevo régimen, denominado Declaración Responsable Ambiental, se aplica para actividades susceptibles de efectuarse un control a posteriori de sus instalaciones, y que por tanto, podrán disponer de licencia provisional automática.

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Nuevas figuras recogidas en la Ley 6/2014

Con las nuevas figuras se produce un trasvase de actividades tramitadas anteriormente como licencia ambiental, hacia la nueva figura de la Declaración Responsable Ambiental. Un cambio sustancial que simplifica los procedimientos municipales, reduce las cargas administrativas y proporciona licencia provisional automática al promotor de la actividad asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de la reglamentación específica en el momento de la apertura y que luego será corroborada por los técnicos municipales meses después del inicio de la actividad.

Por tanto las actividades se clasifican de la siguiente forma:

Actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas
Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental
Actividades sujetas a Licencia Ambiental
Actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada

Para la tramitación de la actividad en el Régimen de Comunicación de Actividades Inocuas o Declaración Responsable Ambiental, se deben cumplir los requisitos estipulados en el Anexo III de la Ley 6/2014. En el Anexo II se publica el listado de actividades a tramitar bajo el régimen de Licencia Ambiental, mientras el Anexo I regula las actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada.

¿Qué ventajas tienen las actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas o Declaración Responsable Ambiental?

En principio, ambos procesos administrativos gozan de las mismas ventajas: la rapidez en la tramitación del expediente y la obtención automática de la licencia "provisional" apertura, previo pago de tasas. Decimos que la obtención de la licencia es automática porque se obtiene en el mismo en el que se registra la documentación de la solicitud en el Ayuntamiento.

Esta licencia "provisional" de apertura se materializa en el resguardo de la solicitud con el número de registro de entrada y el sello del Ayuntamiento. Un documento con el que se podrá iniciar la actividad sin tener que esperar a que notifiquen el expediente y realicen la oportuna inspección municipal, tal y como ocurría antes. Se trata de cambio importante que ayudará a los propietarios de negocios a poder amortizar los gastos iniciales con la apertura inmediata de la actividad, pero OJO, sin olvidar de que se trata de una licencia provisional sujeta a inspección obligatoria para la obtención de la licencia definitiva.

Bajo la figura de la Declaración Responsable, la nueva ley permite que los propietarios de negocios inicien la explotación de la actividad asumiendo la responsabilidad de que las instalaciones cumplen con la reglamentación específica en el momento de la apertura. Un hecho que se corroborará con una inspección a posteriori por parte de los técnicos municipales para poder obtener la licencia definitiva o abrir un expediente sancionador por defectos o incoherencias con el proyecto de actividad aportado.

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¿Cuáles son los trámites para la apertura de una nueva actividad en la Comunidad Valenciana?

Dado que las actividades más habituales que nos solicitan nuestros clientes se engloban en las dos primeras, vamos a explicar brevemente el proceso de tramitación para cada una de ellas en función de si necesitan o no obras de habilitación:

Actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas sin obras
Actividades de nula incidencia ambiental que NO requieren de ningún tipo de obras de habilitación para su instalación y funcionamiento, tales como tiendas, oficinas, peluquerías,...

Documentos y fases

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística firmado por técnico competente justificando la actividad
2. Proyecto Técnico de Actividad firmado por técnico competente
3. Certificado Final de Instalaciones
4. Pago de Tasas Municipales
5. Licencia de Apertura Automática, en el momento en el que se registra la documentación en el Ayto
6. Inspección municipal a posteriori de las instalaciones de la actividad
7. Licencia Definitiva

Actividades sujetas a Comunicación de Actividades Inocuas con obras CODE
Actividades de nula incidencia ambiental que SI requieren obras de habilitación para su instalación y funcionamiento, tales como tiendas, oficinas, peluquerías,...

Documentos y fases

1. Certificado de Compatibilidad Urbanística firmado por técnico competente justificando la actividad
2. Proyecto Técnico de Habilitación y Actividad firmado por técnico competente
3. Impreso de Declaración Responsable de las obras firmada por el promotor de la actividad
4. Pago de Tasas Municipales
5. Certificado Final de Obras
6. Impreso de Solicitud de Licencia de Apertura y pago de tasas municipales
7. Certificado Final de Instalaciones
8. Licencia de Apertura Automática, en el momento en el que se registra la solicitud en el Ayto.
9. Inspección municipal a posteriori de las instalaciones de la actividad
10. Licencia Definitiva

Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental sin obras
Actividades de escasa o leve incidencia ambiental que NO requieren de ningún tipo de obras de habilitación para su instalación y funcionamiento, tales como carnicerías, despachos de pan, cafeterías,... Por ejemplo, casos de inicio de actividad en locales habilitados anteriormente por una actividad anterior.

Documentos y fases

1. Solicitud de Certificado de Compatibilidad Urbanística a expedir por el Ayuntamiento
2. Proyecto Técnico de Actividad firmado por técnico competente
3. Certificado Final de Instalaciones
4. Pago de Tasas Municipales
5. Licencia de Apertura Automática, en el momento en el que se registra la documentación en el Ayto.
6. Inspección municipal a posteriori de las instalaciones de la actividad
7. Licencia Definitiva

Actividades sujetas a Declaración Responsable Ambiental con obras
Actividades de escasa o leve incidencia ambiental que SI requieren de obras de habilitación para su instalación y funcionamiento, tales como carnicerías, despachos de pan, cafeterías,... Por ejemplo, locales comerciales diáfanos y sin uso o inicio de actividad en un local ya habilitado anteriormente con una actividad diferente.

Documentos y fases

1. Solicitud de Certificado de Compatibilidad Urbanística a expedir por el Ayuntamiento
2. Proyecto Técnico de Habilitación y Actividad firmado por técnico competente
3. Impreso de Declaración Responsable de las obras firmada por el promotor de la actividad
4. Pago de Tasas Municipales
5. Certificado Final de Obras
6. Impreso de Solicitud de Licencia de Apertura y pago de tasas municipales
7. Certificado Final de Instalaciones
8. Licencia de Apertura Automática, en el momento en el que se registra la solicitud en el Ayto.
9. Inspección municipal a posteriori de las instalaciones de la actividad
10. Licencia Definitiva

¿Cuanto se presenta?

Su tramitación debe ser previa al Proyecto de Obras, en caso de tener que habilitar el local para instalar la actividad, para evitar incoherencias entre proyecto y ejecución. En caso de que el local esté en plenas condiciones para llevar a cabo la actividad, o bien que la actividad no requiera de ningún tipo de obra para su puesta en marcha, la documentación se presentará en el registro de entrada del Ayuntamiento, obteniendo de forma automática la Licencia Provisional de Apertura.

¿Cuanto cuesta un Proyecto de Actividad?

Si necesitas un técnico para la redacción del Proyecto de Actividad y del Proyecto Técnico de Obras, en caso de necesitar habilitar el local, puedes ponerte en contacto conmigo y solicitar presupuesto sin compromiso indicando tipo de actividad, superficie del local y necesidad o no de realizar obras. En un plazo de 24 horas tendrá su presupuesto en su correo electrónico, así como todas las indicaciones oportunas para formalizar el encargo. Nuestros honorarios incluyen tanto la visita al local, reuniones con técnicos municipales, redacción de memorias, planos y certificados, gestión de licencias y tramitación municipal de solicitudes.

- Honorarios orientativos en función de la actividad y su superficie.
Proyectos de actividad en régimen de Comunicación de Actividades Inocuas (sin obras), entre 300-500 euros (IVA no incluido), según actividad y superficie. En caso de realizar obras, la habilitación total o parcial se valorará en función de los trabajos a realizar.

Proyectos de actividad en régimen de Declaración Responsable Ambiental (sin obras), entre 500-800 euros (IVA no incluido), según actividad y superficie. En caso de realizar obras,  la habilitación total o parcial se valorará en función de los trabajos a realizar.

Más información sobre cómo montar un negocio en un local comercial.
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Para cualquier consulta, solicitud de información o petición de honorarios puede ponerse en contacto conmigo a través del teléfono de contacto: 678 255 358, enviando un e-mail a miguelangel@tres60arquitectura.es o a través del formulario de contacto. Estaré encantado de poder resolver cualquier consulta que tengáis sin compromiso.
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2 comentarios:

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